¿Qué pasa si el riesgo que será asegurado tiene una deuda hipotecaría?

Cuando se tiene una deuda hipotecaria, la compañía de seguros, indemniza primero al beneficiario, es decir, a la entidad que presto el dinero para adquirir la vivienda y el remanente se lo pagan al cliente.


¿Qué pasa si el riesgo que será asegurado tiene una deuda hipotecaria?

Cuando se tiene una deuda hipotecaria, la compañía de seguros, indemniza primero al beneficiario, es decir, a la entidad que prestó el dinero para adquirir la vivienda y el remanente se lo pagan al cliente.


¿Cómo se debe calcular el valor asegurado para la vivienda y los contenidos?

El valor asegurado de la vivienda se debe calcular teniendo en cuenta un avalúo en el cual se establezca cuanto costaría construir nuevamente la vivienda de iguales condiciones y acabados.

El valor asegurado de los contenidos se debe calcular teniendo en cuenta lo que costaría reponer o comprar todos los muebles, enseres, electrodomésticos, vestuario, lencería y adornos nuevos, es decir, sin tener el tiempo que puedan tener de uso.


¿Qué bienes no son asegurables?

Suelos y terrenos..
Frescos y murales.
Animales vivos.
Vehículos automotores, aeronaves, embarcaciones, sus partes y accesorios.
Dinero en efectivo, títulos valores, escrituras, bonos, cédulas, lingotes de oro y plata, documentos de cualquier clase.
Cimientos y muros de contención independientes.
Viviendas en proceso de construcción.
Información o programas magnéticos.
Contenidos de terceros o en poder de terceros.


¿Qué pasa si se vende la vivienda y se tiene asegurada?

Se debe enviar carta firmada por el cliente a la compañía de seguros, informado que vendió la vivienda, con el fin de que le devuelvan la prima del periodo de tiempo que faltaba por transcurrir de la vigencia del contrato de seguro, pues al momento de la venta se pierde el interés asegurable.


¿En qué consiste el anexo de Asistencia Domiciliaria?

Este anexo es un amparo de emergencia que puede ser contratado por cualquier tipo de asegurado y que opera a través de la prestación económica o de servicio directo de proveedores las 24 horas del día de los 365 días del año, con el fin de limitar y controlar los daños materiales presentados en el inmueble asegurado, como consecuencia de un hecho fortuito

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